SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.3.

III.3. Igualmente, antes de la exégesis del planteamiento efectuado, es importante referir que la norma prevista por el art. 283 del CPC establece que el recurso de compulsa procede: 1) por negativa indebida del recurso de apelación; 2) por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3) por negativa indebida del recurso de casación; de lo que se concluye de acuerdo a lo establecido en las SSCC 406/2006-R y 1240/2006-R, “(…) que el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de forma indebida o ilegal, niega la concesión de un recurso ya sea de apelación o de casación, según el caso”.