SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes indican que se les han vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE por cuanto el Juez de alzada recurrido, mediante un Auto de Vista sustanciado para resolver la apelación contra un Auto pronunciado por el Juez a quo por el que resolvió rechazar una solicitud de nulidad de obrados, dispuso la anulación de obrados incluso hasta el estado de tramitarse una apelación que fue formulada contra la Sentencia dictada dentro del proceso, apelación que fue rechazada por su interposición fuera del plazo previsto por ley y contra cuya decisión se pidió nulidad de obrados en lugar de deducirse el recurso de compulsa. Por otra parte, el Auto de Vista no está debidamente fundamentado ni realizó una valoración adecuada del recurso de apelación ni de los aspectos señalados en la contestación; además de haberse soslayado el principio de especificidad puesto que no se consignó cuál es la norma procesal que determina expresamente la sanción de nulidad aplicable al caso concreto. De consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.