SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.2.

III.2. Antes de entrar a considerar el fondo del recurso planteado corresponde señalar que los recurrentes mencionan como lesionado el derecho a la seguridad jurídica que se encuentra reconocido por el art. 7 inc. a) de la CPE, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional “(…) representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SSCC 0287/1999-R, 1509/2004-R, entre otras).

De otro lado, los recurrentes también nombran como vulnerada la garantía del debido proceso, la misma que es entendida por este Tribunal Constitucional como: “(…) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…)”, que comprende “(…) el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos(…)" (SC 1276/2001-R de 1 de diciembre).