SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez recurrido presentó informe escrito cursante de fs. 28 a 29 de obrados, en el que manifestó no ser evidente lo expresado por la parte recurrente, puesto que pese a lo establecido en el art. 272 del CPP, en el presente caso no existió la necesidad de abrir término probatorio, pues se trataba de la tramitación de honorarios profesionales, los que se encuentran establecidos en el arancel del Colegio de Abogados y del cálculo del 10% previsto de la suma litigada, que en este caso correspondían a $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), con lo que no se violó ningún derecho ni garantía constitucional, sólo se realizó una calificación de carácter objetivo y de ninguna manera apreciaciones subjetivas del Juzgador. Por lo que pidió que se deniegue la tutela y sea con costas.