Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 25 de octubre de 2005, el recurrente interpuso observación a la liquidación de honorarios profesionales, solicitando que se practique nuevamente (fs. 8), resuelta por Auto de 27 de octubre de 2005, donde el Juez recurrido aprobó la planilla de 30 de septiembre de 2005, aclarando que dicho Auto no admite recurso ulterior (fs. 9), ratificando su criterio por decreto de 19 de diciembre del mismo año (fs. 10 vta.).