SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

lo que se tramitará por la vía incidental

De otro lado, la jurisprudencia constitucional en la SC 1839/2004-R de 30 de noviembre, expresó lo siguiente: “Una vez elaborada la planilla de costas de acuerdo al segundo párrafo del art. 272 del CPP, surge para las partes el derecho a observarla, lo que se tramitará por la vía incidental, respecto a cuyo trámite el Código sustantivo penal no determina el plazo para interponer el incidente ni el de la contestación al mismo, si podrá existir período de prueba o no, y los demás aspectos que regulen el incidente de calificación de costas, por lo que se hace necesario acudir a las normas que con carácter general regulan los incidentes que surjan en un proceso penal, es por ello que se asume en lo conducente los preceptos de los arts. 314 y 315 del CPP, por tanto la observación a la planilla de costas y su trámite deben cumplir con las siguientes subreglas: a) debe ser presentada en el plazo de tres días de la notificación con la planilla de costas, por escrito fundamentado, ofreciendo prueba si se plantea cuestiones de hecho y acompañando la documentación correspondiente; b) planteado el incidente, la autoridad jurisdiccional lo correrá en traslado a las otras partes para que lo contesten en el plazo de tres días; c) si no se ha producido prueba y el incidente es de puro derecho, el juez sin más trámite con la respuesta o sin ella, dictará resolución dentro de los tres días siguientes al cumplimiento del plazo otorgado para la contestación; y d) si se ha dispuesto la producción de prueba, se aplicarán las normas previstas en el art. 315 del CPP. Por último los preceptos del art. 272 disponen la fuerza ejecutiva de la resolución y su cualidad de irrevisable, pues contra ella no procede el recurso de apelación ni el de casación” (las negrillas son nuestras).

Con relación al contenido de las costas del proceso, se tiene que las normas previstas por el art. 264 del CPP disponen que éstas comprenden los gastos originados durante la tramitación del proceso, los honorarios de los abogados, peritos, consultores técnicos, traductores e intérpretes y la remuneración de los jueces ciudadanos.