SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

III.1.

III.1.   Para dilucidar la problemática planteada, es necesario primero identificar la normativa aplicable a los efectos económicos del proceso penal y las costas procesales; respecto a lo cual las normas previstas por el art. 265 del CPP determinan que: “Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o que resuelva algún incidente, aún durante la ejecución de la pena, determinará quien debe soportar las costas del proceso”.

Lo que implica que la sentencia o auto definitivo que dé por concluido el proceso penal, o la resolución que resuelva algún incidente dentro del proceso, necesariamente debe determinar quien soportará las costas del proceso, pues tal determinación la asume la autoridad jurisdiccional que dicta la resolución de acuerdo a las reglas establecidas para la imposición de costas en los arts. 266 y ss. del CPP.