SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

III.2.

III.2.   En lo referente al trámite para la imposición de costas, como se manifestó precedentemente, conforme a las normas previstas por el art. 265 del CPP, concordante con los preceptos del art. 271 del CPP, corresponde a la autoridad que conoce la causa, en la resolución final del proceso, del incidente o del recurso determinar motivadamente quien debe soportar las costas, y de acuerdo con los preceptos del art. 272 del CPP, una vez ejecutoriada la resolución, en el plazo de veinticuatro horas ordenará la elaboración de la planilla de costas. Tal actuado importa un trámite interno dentro del órgano jurisdiccional, puesto que se sobreentiende que la autoridad judicial como dispone la norma citada: “(…) ordenará la elaboración de la planilla de costas (…)”, de lo que se infiere que tal imperativo debe ser dirigido al secretario del juzgado o tribunal; y de otro lado, la hermenéutica procesal arraigada en los tribunales bolivianos, por la aplicación de las normas previstas por el art. 200 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que disponen que la tasación de las costas la realiza el secretario del juzgado, permite concluir que la intención del legislador fue la de otorgar la facultad de elaborar la planilla de costas al órgano juzgador y no a una de las partes, lo contrario lesionaría el derecho a la igualdad de éstas en el proceso; tal conclusión emerge también del derecho posterior que surge para las partes, de observar la planilla de costas.