SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Luis Felipe Tirado Rúa en representación de Carlos Schenstrom Mansilla, en su calidad de tercero interesado, de fs. 160 a 161, expresó que CIAFIN S.R.L., demandó a su representado por la comisión de los delitos de estafa, alzamiento de bienes o falencia civil, apropiación indebida y abuso de confianza, siendo absuelto por Sentencia de 28 de mayo de 2002, ratificada por Auto de Vista de 18 de enero de 2003. Posteriormente CIAFIN S.R.L. interpuso recurso de casación, encontrándose radicado el expediente en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
Agregó que para haberse declarado la absolución, su representado previamente demostró su inocencia conforme a derecho, en forma correcta y de forma legal, asumiendo defensa con prontitud en todas las instancias judiciales, y al amparo de la SC 0101/2004 y AC 0079/2004-ECA, solicitó a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la extinción de la acción penal, mereciendo el requerimiento fiscal favorable de 29 de noviembre de 2004, hasta que por Auto Supremo 401 de 7 de noviembre de 2005, se declaró extinguida la acción penal dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se hubiese podido dictar en el proceso.
Además, afirmó que en todos los grados e instancias se ha revisado el expediente, sin encontrarse motivos de demora injustificada del proceso por parte de su representado, conforme concluyeron los Ministros recurridos y el representante del Ministerio Público, quienes actuaron de manera correcta, imparcial y equitativa, conforme al ordenamiento jurídico nacional; por lo que careciendo el recurso de amparo constitucional de fundamento legal, solicitó su improcedencia, con costas y multa.