Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
improcedente
a) Los Ministros recurridos conocieron el proceso observando las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, declarando la extinción de la acción penal a favor del procesado, al haber transcurrido el término previsto por la Disposición Transitoria Tercera del CPP, detallando en la Resolución impugnada el trámite del proceso penal desde la denuncia de 10 de octubre de 1996 hasta la petición de la extinción de la acción penal, habiendo transcurrido cerca de diez años, sin que exista Sentencia ejecutoriada, resolviendo el incidente con la fundamentación jurídica contenida en el Auto Supremo 401 de 7 de noviembre de 2005.