SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

II.13.

II.13.   Por Auto Supremo 401 de 7 de noviembre de 2005 (fs. 106 a 107), la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, constituida por los Ministros recurridos, declaró la extinción de la acción penal a favor de Carlos Schenstrom Mansilla, con los siguientes argumentos: a) La denuncia fue interpuesta el 10 de octubre de 1996, transcurriendo casi nueve años sin que exista Sentencia ejecutoriada, ya que la Sentencia de primer grado fue pronunciada el 28 de mayo de 2002, siete años después de iniciado el proceso, lapso en el cual y en el peor de los casos, aún existiendo Sentencia condenatoria, el procesado ya hubiera cumplido su condena, lo que ha dado lugar a que se cumpla el plazo de cinco años previstos en la Disposición Transitoria Tercera del CPP, no habiéndose identificado en el procesado actitudes dilatorias que impliquen responsabilidad para la dilación; b) La demora injustificada no es atribuible al procesado, quien contribuyó a la averiguación del ilícito acusado ofreciendo pruebas de descargo oportunamente y asumiendo defensa con prontitud en las instancias judiciales, constatándose que la demora emerge de la conducta pasiva de la institución querellante evidenciada en la prosecución de la causa, habiendo abandonado el proceso por largos periodos de tiempo, denotando su actitud negligente y generando considerable demora en la tramitación de la causa; c) La Sentencia de 28 de mayo de 2002, declaró al procesado absuelto de culpa y pena, siendo confirmada en apelación por Auto de Vista de 18 de enero de 2003; d) Es viable la pretensión teniendo en cuenta los arts. 6, 9, 16 y 228 de la CPE, 9.3 del PIDCP y 8.1 de la CADH, más cuando el Ministerio Público solicitó la extinción de la acción penal.