SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 10 de diciembre de 2006, su representado fue atendido e intervenido quirúrgicamente en el Hospital Universitario Japonés, por haber sufrido graves heridas ocasionadas por agresiones de una pandilla, logrando los médicos de dicho nosocomio salvarle la vida, aunque amputándole la mano. Luego el 22 de enero de 2007, le dieron de alta, pero no le permitieron abandonar el Hospital, porque adeudaba la suma de Bs15.533.- (quince mil quinientos treinta y tres bolivianos) por concepto de atención médica y gastos quirúrgicos, monto con el que no contaba debido a sus escasos recursos económicos, por lo que su representado fue ilegalmente detenido, sin tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), que establece que no existe apremio por obligaciones patrimoniales, con mayor razón, tratándose de un hospital público que depende del Estado y tiene la obligación de defender el capital humano al imperio del art. 158 de la CPE.