Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela del derecho de su representado a la libertad física, consagrado por el art. 6.II de la CPE, denunciando que ha sido vulnerado por la autoridad recurrida, alegando que se encuentra retenido en el Hospital Universitario Japonés, hasta que cancele la suma de Bs15.533.-, fijada como costo de su atención médica. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.