SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

III.2.

III.2.   De otro lado y refiriéndonos al caso que nos ocupa, respecto de la retención de los pacientes en los hospitales, cuando éstos son dados de alta, por el incumplimiento en el pago de las cuentas por concepto de atención médica, este Tribunal en la SC 1304/2002-R de 28 de octubre, recogiendo la jurisprudencia pronunciada al efecto señaló que: "(…) con relación al impedimento de salir de un centro hospitalario por falta de pago por servicios de tratamiento, este Tribunal ha entendido de manera uniforme que dicha conducta lesiona los derechos a la libertad y a la locomoción, así en las SSCC 0101/2002-R de 29 de enero, 0113/2002-R de 5 de febrero, 0297/2002-R de 20 de marzo, 0855/2002-R de 22 de julio, 1074/2002-R de 9 de septiembre y 1127/2002-R de 18 de septiembre (...)".

En mérito a la jurisprudencia referida, no cabe ingresar en mayor análisis respecto a si un director de hospital incurre en detención indebida cuando impide la salida de un paciente del centro hospitalario mientras no se paguen los gastos por la atención médica, pues es evidente que sí lo hace, y por lo mismo, está legitimado para responder por la vulneración de los derechos a la libertad física y a la locomoción.