SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
III.3.
III.3. Respecto del retiro y desistimiento del recurso, se puede evidenciar de obrados, que el recurrente el mismo día de la celebración de la audiencia, presentó dos memoriales desistiendo del recurso de hábeas corpus y solicitando la suspensión de la audiencia; aduciendo haber llegado a un acuerdo con el Hospital Universitario Japonés, quienes pusieron en libertad a su hijo; por mandato de la ley, el Tribunal de hábeas corpus continuó con la tramitación del recurso y en consecuencia la audiencia se llevó a cabo, sin la asistencia de las partes, para posteriormente pronunciar la Resolución que ahora es objeto de revisión. De lo que se concluye que el Tribunal de hábeas corpus procedió conforme a ley al proseguir el trámite del recurso y resolverlo; por cuanto, una vez puesta en conocimiento la probable vulneración del derecho a la libertad del representado del recurrente, aunque haya cesado la detención ilegal, la audiencia debe realizarse necesariamente. Por consiguiente, corresponde ingresar al análisis y consideración de la demanda de hábeas corpus a efectos de pronunciar la resolución pertinente, conforme ha determinado la jurisprudencia constitucional.