SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
III.1.
III.1. De forma previa a ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso referirnos al retiro y desistimiento de demanda presentado por el recurrente el mismo día de la celebración de la audiencia de hábeas corpus. Al respecto corresponde señalar que este Tribunal ha establecido que por mandato de los arts. 18.III de la CPE y 91.VI de la LTC, la audiencia de hábeas corpus no se suspenderá en ningún caso, ni aún cuando hubiera cesado el acto que restringe el derecho a la libertad, debiendo el juez o tribunal de hábeas corpus conocer y resolver el recurso en una de las formas establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, en ese sentido la SC 0031/2005-R de 10 de enero, señaló lo siguiente: “(…) respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso (…), es preciso recordar que por previsión expresa del art. 18.III de la CPE, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección del mismo y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0188/2004-R y 1597/2004-R, -entre otras- en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional (…)”.
De la jurisprudencia precedentemente glosada, se concluye que en virtud a la importancia del bien protegido mediante este recurso, como es la libertad personal, no es posible dar curso al retiro cuando éste ya ha sido admitido y fue señalada la audiencia, lo que implica que ésta no podrá ser suspendida, debiendo el juez o tribunal de hábeas corpus conocer el recurso y tramitarlo hasta su conclusión.