Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
Fragmento 17
La jurisprudencia precedentemente glosada, si bien implica la imposibilidad de sancionar por un hecho distinto al calificado en la acusación; sin embargo admite que el Tribunal pueda modificar la calificación jurídica, con la condición de poner en conocimiento de las partes esa modificación; y también, impone la obligación de que la parte resolutiva de un fallo, sea armónica con su parte considerativa.