SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
II.4.
II.4. El 16 de mayo de 2005, mediante Resolución Final D.D.J. 41/05, el Tribunal Sumariante designado por la Delegación Distrital de la Judicatura de La Paz y conformado por los correcurridos, declaró probada en parte la denuncia planteada contra Ana María Murillo Michel, Secretaria del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, representada en el presente amparo por la recurrente, por haber incurrido en el incumplimiento a sus obligaciones previstas en el art. 81 incs. b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal, disponiendo la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, e improbada con relación a las faltas previstas en el art. 40 numerales 2, 4 y 5 de la LCJ, con la que fue notificada el 2 de junio de 2005. La referida Resolución se fundó en que la Secretaria Abogada del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, no cumplió con sus funciones al no haber realizado dentro de plazo las diferentes certificaciones solicitadas, no siendo excusable el hecho de que no se hubiera provisto papel (12 a 14).