SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
II.5.
II.5. Los Consejeros de la Judicatura, ahora correcurridos, mediante Auto de 1 de agosto de 2005, dictado como emergencia de la apelación interpuesta, resolvieron revocar y declarar improbada la denuncia respecto al Juez Quinto de Partido en lo Civil y confirmar la Resolución dictada en primera instancia respecto a Ana María Murillo Michel, ratificando la sanción impuesta con el fundamento de que la apelación interpuesta por ésta carece de sustento ya que se limita a cuestionar aspectos ajenos a la decisión del Tribunal y contiene argumentaciones abstractas, sin precisar las normas infringidas y los hechos desconocidos o no considerados, cuando por las pruebas aportadas se demostró el incumplimiento de sus funciones al no haber emitido oportunamente los certificados solicitados por la denunciante y los argumentos expuestos en la apelación no enervaron lo demostrado a través de las pruebas presentadas; Resolución que fue remitida a la actora mediante nota de 13 de octubre de 2005 (fs. 15 a 18).