SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 11 de mayo de 2006, el Ministro de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente dictó la Resolución Ministerial (RM) 088, que dispuso la adecuación de los convenios y/o contratos suscritos entre el sector agrícola cañero y el sector agroindustrial cañero, en cumplimiento de los Decretos Supremos (DDSS) 27800 y 28404; la obligación de firmar estos convenios y/o contratos hasta la primera semana de junio como fecha tope en cada inicio de zafra, y la obligación de remitir al Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, los convenios y/o contratos a objeto de que la autoridad vele por su estricto cumplimiento. En esencia, estableciendo un régimen de convención y/o contratación entre personas particulares.
Los Decretos Supremos aludidos en ninguno de sus artículos establecen, con relación a los particulares interesados, una obligación o deber para firmar este tipo de convenios y/o contratos; al contrario, de manera expresa, el art. 2 del DS 27800, modificado por el DS 28404, autorizó al sector agrícola - cañero, en forma individual o a través de sus respectivas organizaciones gremiales y al sector agroindustrial - azucarero, a suscribir convenios de cooperación en los procesos agroindustriales de producción y transformación de caña de azúcar.
El reconocimiento del derecho a la libertad de contratar debe reputarse implícito en el art. 35 de la CPE, derecho que comprende a su vez los derechos de decidir la celebración de un contrato, es decir, la libertad de contratar -aspecto positivo- o no contratar -aspecto negativo-; elegir con quién contratar, y la de regular el contenido del contrato, o sea, los derechos y obligaciones de las partes -autonomía de la voluntad-.
La Resolución impugnada al imponer la suscripción de convenios y/o contratos, y en un tiempo límite viola el derecho a la libertad de contratar, particularmente en su aspecto negativo, por cuanto se tiene el derecho de no celebrar convenios y/o contratos si por cualquier razón no los encuentra deseables o convenientes; máxime si la Resolución del Ministro recurrido contraviene los decretos supremos que le sirven de fundamento. La libertad de celebrar convenios y/o contratos tiene un reconocimiento explícito en el art. 7 inc. d) de la CPE en cuanto establece el derecho de dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, cuya forma principal de concreción y ejercicio es, precisamente, la suscripción de convenios y/o contratos.
El art. 141 de la CPE establece que el Estado podrá regular mediante Ley el ejercicio del comercio y la industria. En este caso el Estado está regulando la actividad mediante una Resolución Ministerial que contraviene disposiciones expresas de los decretos supremos señalados, violando, además, los arts. 228 de la CPE y 8 de la Ley 3351, de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) que establece el orden jerárquico de las normas. La Resolución viola también el art. 450 del Código Civil (CC).