SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2007-R

Fecha: 29-Mar-2007

II.1.

II.1. El 21 de octubre de 2004, mediante DS 27800, el Gobierno, en Consejo de Gabinete constituido por Carlos D. Mesa, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio, Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torrez Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Gerardo Antezana Aranibar, Luis Fernando Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya y Ricardo Calla Ortega, autorizó al sector agrícola, en forma individual o a través de sus respectivas organizaciones gremiales y, al sector industrial azucarero, suscribir convenios de cooperación en los siguientes términos: “Se celebrará convenios cuando el productor agrícola - cañero se obligue a suministrar materia prima al procesador o agroindustrial con el derecho de participar en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades, a las que el procesador industrial o agroindustrial - azucarero retenga para sí”.

“Esta relación -prosigue el indicado Decreto Supremo- no supone la pérdida del derecho propietario por parte del agricultor cañero”. El mencionado Decreto Supremo, además, establecía que tanto el productor como el procesador tenían el gravamen por la venta del producto final, los impuestos establecidos por la Ley de Reforma Tributaria o Ley 843; previsión ésta última que ya no figura en la modificación introducida por el DS 28404 de 21 de octubre de 2005, que deroga el art. 7 del DS 27800, relativo a los mecanismos operativos necesarios para su aplicación en materia impositiva.

El aludido DS 27800, por otra parte, establece que en los convenios bajo el sistema de cooperación autorizados, el productor mantiene la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción del producto final que le corresponde, y que a su vez, el agroindustrial se obliga a elaborar el producto conforme a lo que se establece en el respectivo convenio; que se establecerán sistemas de control de proceso de transformación de materia prima que podrán ser ejercidos por el productor, previendo, en su art. 6, que “Serán nulas las cláusulas incluidas en el convenio que impongan al productor agrícola - cañero la obligación de vender parte o la totalidad de los productos finales de sus propiedad a favor del agroindustrial o procesador o aquéllas que traban la libre disposición del mismo por cuenta exclusiva del productos”.

Entre otras consideraciones más, el DS 27800, señala “Que, en el contexto de la seguridad alimentaria nacional el azúcar se constituye en un componente principal de la canasta familiar y de consumo humano, con un importante aporte energético y calorífico; además de que los derivados son utilizados especialmente en la actividad agropecuaria y agroindustrial del país”, “Que en Bolivia los ingenios azucareros desde el año 1986, vienen trabajando bajo un sistema denominado “Cooperación entre el sector agrícola cañero y agroindustrial azucarero”, en que el productor agropecuario cañero entrega la materia prima al ingenio para su proceso de transformación, manteniendo la propiedad de la misma; mecanismo que no cuenta con una norma legal actualizada, generando un vacío legal que afecta al proceso de producción agroindustrial cañero” y, “Que la producción de azúcar a consecuencia de zafras con alto porcentaje de rendimiento supera las posibilidades de consumo interno, originando excedentes y la consecuente caída del precio, hecho que afecta a los productores agropecuarios”.