SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
III.2.
III.2. La jurisprudencia constitucional, en relación al carácter subsidiario ha establecido que el recurso de amparo constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos, o cuando existen esos medios de impugnación contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares pues de acuerdo con lo previsto por el art. 19.IV de la CPE, la autoridad judicial: “concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…”.