SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2007-R

Fecha: 29-Mar-2007

III.4.

III.4. Con relación al fundamento del Tribunal de amparo constitucional por el que “deniega” el recurso interpuesto alegando que la parte recurrente tenía la vía de la conciliación para lograr su pretensión, es preciso indicar que el instituto jurídico de la conciliación -como medio de solución de mutuo acuerdo de cualquier controversia susceptible de transacción- no está previsto como un recurso por el cual se pueda impugnar un acto administrativo, con el advertido de que ni la Ley de Procedimiento Administrativo lo instituye como un mecanismo por el cual puedan el administrado y la Administración Pública arribar a una transacción; por lo mismo, no puede considerarse como una forma previa de reparación de la presunta vulneración de los derechos fundamentales o garantía constitucionales del recurrente.