SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2007-R

Fecha: 29-Mar-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente indica que se está vulnerando los derechos de la Entidad que representa a dedicarse al comercio o a la industria y a la “libertad de contratar” reconocidos por los arts. 7 inc. d) y 35 de la CPE por cuanto el Ministro de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente dictó la RM 088, que dispuso la adecuación de los convenios y/o contratos suscritos entre el sector agrícola cañero y el sector agroindustrial cañero, en cumplimiento de los DDSS 27800 y 28404; la obligación de firmar estos convenios y/o contratos hasta la primera semana de junio, y la obligación de remitir dichos convenios al Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, a objeto de que la autoridad vele por su estricto cumplimiento, estableciendo un régimen de convención y/o contratación entre personas particulares sin que los decretos supremos aludidos establezcan una obligación o deber para firmar este tipo de convenios y/o contratos. La libertad de contratar -añade- comprende a su vez los derechos de decidir la celebración de un contrato, elegir con quién contratar y regular el contenido del contrato por lo que al imponerse la suscripción de convenios y/o contratos, y en un tiempo límite para su celebración viola el derecho a la libertad de contratar, máxime si la resolución del Ministro recurrido contraviene los decretos supremos que le sirven de fundamento. De consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.