SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2007-R

Fecha: 29-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 26 de abril de 2006 de fs. 1 a 3, manifestó que en el año 2003, se apersonó ante el ex Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, a objeto de acogerse a la Ley 2372 de 17 de junio de 2002, denominada Ley de Regularización de Derechos Propietarios Urbanos, para solicitar la expropiación del manzano 51 de la Urbanización Verdolaga, habiendo obtenido respuesta favorable debidamente certificada mediante documentos públicos Cite MDEVMUV-600/2005, dictada por el actual Viceministro de Desarrollo y Vivienda en la que se da la normativa de sustanciación del proceso administrativo de expropiación dirigida al Gobierno Municipal de Riberalta y sobre la certificación respecto a que fue presentada la solicitud dentro del término hábil, por lo que dicho portafolio del Estado instruyó al Municipio de Riberalta estipular el convenio Acuerdo de Responsabilidad Compartida (ARCO), que consiste en prestaciones y contraprestaciones, por cuanto son miles de ciudadanos bolivianos radicados en esa ciudad que desean sanear su derecho propietario mediante el mecanismo señalado por ley.

Refiere que el Gobierno Municipal a través del Alcalde Municipal, prometió reiteradas veces cumplir con esta Ley; empero por la burocracia administrativa, el trámite quedó paralizado. Es así que en su condición de abogado suscribió una iguala con sus patrocinados y para cumplir a cabalidad con su responsabilidad ante el reclamo de sus clientes por la demora de ciento ochenta días en el trámite administrativo de expropiación forzosa, plantea el presente recurso de amparo constitucional por la negligencia y retardación de justicia administrativa municipal. De esta manera se está conculcando derechos constitucionales como el de formular peticiones individual o colectivamente previsto en el art. 7 inc. h) de la CPE, al existir denegación de justicia en materia administrativa por no imprimirse el trámite y sustanciarse el proceso de expropiación por necesidad y utilidad pública, asimismo desconoce el instrumento público emitido por el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda  que como algo previo ordena la intervención de funcionarios idóneos de dicho órgano estatal que componen el conocido convenio ARCO. Al respecto de acuerdo a la prelación de aplicación de la ley, o pirámide jurídica las resoluciones ministeriales y administrativas  expedidas por el Gobierno Central, tienen carácter de cumplimiento obligatorio, por lo cual el ejecutivo municipal no solo está vulnerando derechos constitucionales sino desconoce deliberadamente sus propias normas señaladas en la Ley de Municipalidades, referentes a las normas de expropiación por necesidad y utilidad pública. Por otra parte, vulnera y contraviene la regla del art. 5 de la Ley 2372, al negarse a imprimir el proceso sumario de expropiación forzosa por necesidad y utilidad pública tal como prescribe la Ley antes citada.

Expresa que tratándose de un mero trámite el dictar el auto inicial expropiatorio, no existe recurso jerárquico por ante el superior en grado porque simplemente el Alcalde Municipal no se ha dignado aún en remitir la Resolución del Ministerio de Vivienda, sus memoriales y la planimetría debidamente aprobada por el Catastro Municipal presentados oportunamente al órgano competente, que es el Convenio ARCO, habiendo contrariamente guardado los antecedentes sin tomar en cuenta que este proceso es sumario, y que no puede ser confundido con el procedimiento ordinario de expropiación contenido en diversas leyes, actualmente algunas abrogadas, pidiendo se circunscriba a los prescrito por el art. 5 de la Ley 2372. Finalmente, el art. 3 de la Ley 2717, modificatoria parcial de su similar 2372, faculta a los municipios de toda la República que al tratarse de incrementar los tributos fiscales o municipales deben hacer todo lo posible por sanear o regularizar el derecho propietario de los asentados entregando la titulación correspondiente con la finalidad de que al estar perfeccionado el derecho propietario  por el mecanismo mismo de este procedimiento  los poseedores precarios, en forma obligatoria cumplirán con el pago de tributos, aspecto que favorece a cualquier municipio.