SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2007-R

Fecha: 29-Mar-2007

II.3.

II.3. El Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través del Cite: MDE-VMDUV-977/2005 de 18 de julio de 2005, dirigida a Gabriel Fernández Villanueva, representante de la Urbanización “Verdolaga”, da respuesta a su memorial de 16 de junio de 2005, reiterando todo lo relativo a la Ley 2372 y el procedimiento a seguir, concluyendo que ese Viceministerio no tiene jurisdicción ni competencia para instruir al Gobierno Municipal de Riberalta, para que imprima el proceso de expropiación, toda vez que la regularización masiva de acuerdo al art. 3 de la Ley 2372, se ejecutará a través de Programas (Proyectos Piloto de Regularización del Derecho Propietario Urbano) y para efectuar el trabajo coordinará con los Gobiernos Municipales, y en el caso presente no ejecutó programa en la ciudad de Riberalta y aún no se tiene un Acuerdo de Responsabilidad Compartida (ARCO) con ese municipio.

El caso de la Urbanización “Verdolaga” de la ciudad de Riberalta, no ha sido tratado dentro un proyecto Piloto, por lo que no se tiene conocimiento si corresponde efectuar o no una expropiación de acuerdo a la Ley 2372, acción que deberá realizarse previo a proponer el procedimiento para el saneamiento.

Señala asimismo, que ese Viceministerio a través de los Proyectos Piloto de Regularización del Derecho Propietario, es la única institución autorizada, para sugerir procesos de expropiación en el marco de las Leyes 2372 y 2717; a la fecha ningún municipio del departamento del Beni ha sido incluido en este programa, en consecuencia el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, no se encuentra tramitando este tipo de procesos en la ciudad de Riberalta (fs. 19 a 21).