SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
III.2.
III.2. La jurisprudencia glosada precedentemente, es aplicable, en el caso de autos, por cuanto el recurrente interpone el presente recurso, aduciendo que estipuló un contrato de iguala profesional con sus clientes, quienes se encuentran ausentes de la ciudad, realizando trabajos de braceros en la zafra de la castaña, habiéndole transmitido telefónicamente su preocupación por la demora de ciento ochenta días en el trámite de expropiación forzosa; por lo que se ve obligado por ética profesional a brindarles seguridad y eficiencia; empero, dicho profesional no ha acreditado ser el abogado patrocinante de sus clientes, pues no cursa en obrados la iguala profesional que dice haber suscrito, ni otro documento que demuestre su patrocinio, pues se infiere que para gestionar la expropiación forzosa referida, le otorgaron poder para representarlos, de manera que no ha demostrado conforme a ley ser la persona afectada en sus intereses jurídicos o perjudicada con el acto o la omisión reclamada, careciendo de legitimación activa, aspecto que debió ser observado a tiempo de admitirse el recurso, al constituir un requisito de forma previsto por el art. 97.I de la LTC, lo que impide se ingrese al análisis de fondo de la situación planteada.