SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional, pronuncia Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) En el predio urbano - objeto del recurso - tiene derechos en disputa que han sido consecuencia de proceso penal instaurado por la CNS, por lo que no se puede entrar en dicha contraposición (sic), además que en este recurso no se está dilucidando el derecho de propiedad privada; 2) El Cite 600/2005, fija las reglas específicas de aplicación de la Ley 2372 de 22 de mayo de 2002 o Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano, que señala que si hubiera conflicto, en el caso presente entre ocupantes y terceros, será el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos ahora Viceministerio Urbano el que interpondrá ante el Juez competente la respectiva demanda de usucapión masiva, norma que deja fuera de sus alcance jurisdiccional al Alcalde Municipal; 3) En el Cite 600/2005, se señaló que sobre el terreno en cuestión no existe el proyecto piloto porque no se ha implementado en la ciudad de Riberalta, por lo que mal se puede ejercer un trámite de expropiación municipal, por cuanto éste ya corresponde a una demanda de usucapión masiva conforme al art. 5 de la Ley 2372; 4) Existe una instancia superior a la que debió acudir el recurrente antes de interponer el amparo constitucional, que es el Concejo Municipal que está facultado para la expropiación.