SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que el Alcalde Municipal de la ciudad de Riberalta, ha vulnerado el derecho a la petición y el art. 5 de la Ley 2372 de 17 de junio de 2002 denominada Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano, por cuanto no obstante de haberse acogido a ella sus clientes, con quienes firmó una iguala profesional, para tramitar la expropiación por necesidad y utilidad pública, para la obtención de la titulación definitiva a su favor, desde hace seis meses no le imprime el trámite establecido para ello, impidiendo con su actuar negligente se sanee el derecho propietario de sus clientes. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 19 de la CPE.