SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2007-R

Fecha: 29-Mar-2007

III.1.

III.1. Antes de ingresar a la consideración y análisis de la situación planteada por el recurrente, es imprescindible referirse a la SC 1161/2006-R, de 17 de noviembre, que señala:“(…) es preciso recordar al art 19.II de la CPE, que con referencia a quienes están legitimados para plantear el recurso de amparo establece que: …se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente- salvo lo dispuesto por el art. 129 de esta Constitución-, ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento o ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima. El Ministerio Público podrá también interponer de oficio este recurso cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada”. Del mismo modo el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), entre los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo constitucional establece: Acreditar la personería del recurrente. En mérito a las disposiciones legales anotadas, se tiene que los titulares legitimados para interponer el recurso de amparo son:

Al respecto la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, entre otras, a través de la SC 1258/2001-R, de 28 de noviembre, se ha dejado establecido que: “... la protección que la garantía constitucional del Amparo conlleva, está sujeta a determinados presupuestos. Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna (…) Entendimiento, reiterado por las SSCC 626/2002-R y 1844/2003-R, entre otras.

Por otra parte, corresponde señalar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la SC 1261/2001-R, de 28 de noviembre, ha definido la legitimación activa en el amparo constitucional como: una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo.

Siguiendo ese razonamiento jurisprudencial, la SC 1844/2003-R, de 12 de diciembre, entre otras, ha señalado que: El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada, como se consagra en la norma del art. 19.II CPE, de la que surge el principio de la existencia de agravio personal y directo, según el cual el amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien de manera directa perjudique el acto u omisión que se reclama de ilegal, de donde resulta que el agravio implica la existencia de un perjuicio directo que el recurrente debe acreditar; en un razonamiento contrario, hay ausencia de agravio personal y directo cuando el acto u omisión denunciado afecta a situaciones jurídicas generales y no tiene trascendencia para el ciudadano porque no ha experimentado un perjuicio en situaciones jurídicas concretas. Consiguientemente la presencia del agravio personal y directo, es una condición sine qua non para la existencia del recurso, porque sólo puede intentarse cuando lo interpone el sujeto directamente agraviado -que es el titular de la acción de amparo- a quien en sentido amplio, se le afecte en sus intereses jurídicos o se lo perjudique con el acto o la omisión reclamada.

     Siendo la regla de que el recurrente sea la persona agraviada que haya sufrido un perjuicio moral o material con el acto u omisión denunciada de ilegal, es obvio que la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo, legitimación activa que ha sido definida por este Tribunal en SC 134/2002-R como aquella que: ...corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.