SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2007-R

Fecha: 29-Mar-2007

II.2.

II.2. El Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Cite: MDE-VMDUV- 600/2005 de 27 de abril, dirigida a Herman Gonzáles Moreno, representante de los ahora recurrentes, responde a sus memoriales de 11, 12 y 15 de abril de 2005, explicando que los Proyectos Piloto, están siendo ejecutados en los Municipios de La Paz, Cochabamba, Sucre y Santa Cruz, así como indica el procedimiento establecido en la Ley 2372, para obtener la regularización del derecho propietario urbano, señalando los objetivos de la citada Ley, así como el mecanismo legal idóneo de la Usucapión Masiva, la que debe ser demandada ante Juez competente por el Viceministerio Urbano y de Vivienda, concluyendo que en el caso de las Urbanizaciones “El Periodista y los Almendros” y “Los Tajibos” (está comprendida la Urbanización “Verdolaga”), no han sido tratadas dentro de los Proyectos Piloto, toda vez que no se implementó en la ciudad de Riberalta el Proyecto, por lo que no tiene conocimiento si corresponde una demanda de Usucapión Masiva. 

Con referencia a la certificación solicitada, en dicha nota el Viceministro manifiesta que evidentemente fue presentada mediante una carta la solicitud realizada por la Alcaldía de Riberalta y de Herman Gonzáles, para la implementación de un Acuerdo de Responsabilidad Compartida (ARCO), con el Gobierno Municipal de dicha ciudad a efectos de ejecutar un Proyecto Piloto de Regularización del Derecho Propietario Urbano en el marco de la Ley 2372, la que fue contestada por la Nota Cite: MVSB/DESP 206/2003 de 25 de marzo, suscrita por el entonces Ministro, explicando que por el momento no puede ser atendida la solicitud y que se está analizando la posibilidad de concretar financiamiento para un Plan Nacional de Regularización de Derecho Propietario, en el cual podría considerarse la ciudad de Riberalta.