Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2007-RCA
Fecha: 17-Abr-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 070/2007 de 15 de febrero, cursante de fs. 51 a 52 vta. de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2. Acto consentido como causal de improcedencia in límine
- actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”
- plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado;
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR