AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2007-RCA

Fecha: 17-Abr-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente por su representado sostiene que se han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición, a una remuneración justa y la garantía del debido proceso, así como el principio “non bis in idem”, puesto que habiéndose rechazado dos denuncias en contra de su representado, las mismas que cuentan con sentencia y tienen calidad de cosa juzgada, se le inició un doble proceso disciplinario promovido por las mismas personas, hechos y causa, que derivó en su destitución por incumplimiento de resoluciones judiciales, pese a que los motivos de dicho proceso ya habían sido revocados, apelada dicha Resolución se vio obligado a renunciar al cargo con el fin de que se archiven obrados; sin embargo, ese Tribunal siguió tramitando la apelación sin fundamentar su fallo y sin indicar si se confirmaba, revocaba o anulaba obrados conforme al art. 90 de la RPDPJ. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación reglada motivados por el Tribunal de amparo.