AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2007-RCA
Fecha: 17-Abr-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente por su representado sostiene que se han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición, a una remuneración justa y la garantía del debido proceso, así como el principio “non bis in idem”, puesto que habiéndose rechazado dos denuncias en contra de su representado, las mismas que cuentan con sentencia y tienen calidad de cosa juzgada, se le inició un doble proceso disciplinario promovido por las mismas personas, hechos y causa, que derivó en su destitución por incumplimiento de resoluciones judiciales, pese a que los motivos de dicho proceso ya habían sido revocados, apelada dicha Resolución se vio obligado a renunciar al cargo con el fin de que se archiven obrados; sin embargo, ese Tribunal siguió tramitando la apelación sin fundamentar su fallo y sin indicar si se confirmaba, revocaba o anulaba obrados conforme al art. 90 de la RPDPJ. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación reglada motivados por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2. Acto consentido como causal de improcedencia in límine
- actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”
- plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado;
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR