AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2007-RCA
Fecha: 17-Abr-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 070/2007 de 15 de febrero, cursante de fs. 51 a 52 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Betsy Irma García Vedia en representación legal de Oscar Iván Calderón Salazar contra Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López, Maria Teresa Rivero de Cusicanqui y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros del Consejo de la Judicatura; Marlene Terán de Millán, Delegada Distrital del Consejo de la Judicatura de la Paz, Víctor Hugo Ocampo Vila y Mirtha Dolly Ortíz, Tribunal Sumariante, por la supuesta vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición, a una remuneración justa y la garantía del debido proceso y el principio “non bis in idem”, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a), h) y j), 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2. Acto consentido como causal de improcedencia in límine
- actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”
- plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado;
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR