AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2007-RCA

Fecha: 17-Abr-2007

Fragmento 1

En revisión la Resolución 070/2007 de 15 de febrero, cursante de fs. 51 a 52 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Betsy Irma García Vedia en representación legal de Oscar Iván Calderón Salazar contra Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López, Maria Teresa Rivero de Cusicanqui y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros del Consejo de la Judicatura; Marlene Terán de Millán, Delegada Distrital del Consejo de la Judicatura de la Paz, Víctor Hugo Ocampo Vila y Mirtha Dolly Ortíz, Tribunal Sumariante, por la supuesta vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición, a una remuneración justa y la garantía del debido proceso y el principio “non bis in idem”, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a), h) y j), 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).