AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2007-RCA

Fecha: 17-Abr-2007

II.3. Análisis del caso elevado en revisión

         Así este Tribunal en un caso similar al presente, indicó que: “(...) de los antecedentes del recurso se constata que luego de emitida la Resolución 011/2005 de 2 de junio -por la que los recurridos constituidos en Directorio del citado Comité dispusieron la suspensión del recurrente de sus funciones (...) y puesta la misma en conocimiento del actor el 5 de julio de 2005, éste por nota de 11 de julio de 2005 que fue de conocimiento de los recurridos el 1 de agosto de 2005, presentó su renuncia irrevocable al cargo (...) , dando con dicho hecho como válidas las actuaciones de los recurridos, pues de acuerdo al contenido de la Resolución 011/2005 el actor fue suspendido de sus funciones de Presidente por impedimento en su ejercicio (...); por consiguiente, no es viable la pretensión del recurrente de que el Tribunal Constitucional ingrese a considerar la legalidad o ilegalidad de su suspensión, puesto que un mes después de pronunciada la citada Resolución presentó renuncia a su cargo alegando que lo hacía en beneficio de la institución, por ende, con esa actuación consintió libre y voluntariamente la validez de los actos de dicha suspensión pues en forma expresa él mismo renunció a su cargo (...),  neutralizando de esa manera la acción tutelar que podía activar en la jurisdicción constitucional en el supuesto caso de que se hubiera establecido que existió lesión a sus derechos fundamentales; más aún, si la carta de renuncia tiene fecha anterior a la interposición del presente recurso de amparo y fue de conocimiento y aceptación por parte de los recurridos aún antes de la realización de la audiencia de amparo” (SC 0319/2006-R de 5 de abril).