AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2007-RCA

Fecha: 17-Abr-2007

Fragmento 8

         La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación al presente caso, puesto que el representado de la recurrente dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra por el Consejo de la Judicatura a raíz de un supuesto incumplimiento de resoluciones judiciales, que derivó en su destitución mediante Resolución Final 043/2006 de 20 de abril (fs. 1-7), que fue notificada el 5 de mayo de 2006 (fs. 8) proceso en el que, supuestamente, se le habría vulnerando sus derechos y garantías constitucionales impugnando como ilegal mediante la presente acción tutelar la Resolución Final 043/2006; empero, del análisis de los antecedentes que informan el legajo procesal se evidencia, que luego de haber tenido conocimiento de dicha Resolución, el representado de la recurrente mediante oficio de 28 de abril de 2006 cursante a fs 14, recibido el 2 de mayo de 2006 por la Presidencia de la Corte Superior y el 9 del mismo mes y año por el Consejo de la Judicatura, renunció al cargo de Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz, indicando que: “ Habiendo culminado el periodo de funciones como Juez Registrador de Derechos Reales La Paz (...) por razones estrictamente personales y de salud, tengo a bien presentar mi renuncia irrevocable al cargo de Juez Registrador de Derechos Reales” (sic), circunstancia por la cual la Resolución 217/2006 de 7 de junio, declaró la conclusión extraordinaria del proceso disciplinario “seguido al ex Registrador de Derechos Reales de La Paz Dr. Iván Calderón Salazar, por haber presentado renuncia irrevocable al cargo y por consiguiente la ejecutoria de la Resolución 043/2006 ...” (sic); además que dicha dejación del cargo fue aceptada el 9 de mayo de 2006 por el Presidente de la Corte Superior de La Paz, (fs. 14 vta.); hecho que demuestra la existencia de un consentimiento libre y expreso, materializado en un acto positivo, concreto e inequívoco de la aceptación de los actos reclamados mediante la presente acción tutelar, situación que determina la improcedencia in límine del recurso, conforme concluyó el Tribunal de amparo, toda vez que se ajusta a la causal contenida en el art. 96.2 de la LTC, referida precedentemente.