Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2007-RCA
Fecha: 17-Abr-2007
plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado;
“Consecuentemente, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, (...)” (SC 0711/2006-R de 21 de julio).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2. Acto consentido como causal de improcedencia in límine
- actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”
- plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado;
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR