Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2007-RCA
Fecha: 17-Abr-2007
improcedencia in límine
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 070/2007 de 15 de febrero, declaró la improcedencia in límine del recurso, con el fundamento de que el representado de la recurrente al haber presentado su renuncia al cargo el 28 de abril de 2006, de manera voluntaria e irrevocable, ha consentido libre y expresamente los actos reclamados, correspondiendo por consiguiente la aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2. Acto consentido como causal de improcedencia in límine
- actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”
- plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado;
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR