AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2007-RCA

Fecha: 17-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 13 de febrero de 2007, cursante de fs. 38 a 49 vta. de obrados, la recurrente alega que su representado ejerció las funciones de Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz, habiendo desempeñado dichas funciones con probidad y honestidad; sin embargo, a consecuencia de un proceso judicial, recibió la orden judicial de cancelación de partida 01351091 y la restitución de 4 has. a la partida 01209599, misma que ya había sido cancelada a raíz de una compraventa registrada bajo la partida 13576653 perteneciente a un tercero ajeno al proceso civil, el mismo que quedó en indefensión, por lo que para evitar un daño mayor, su representado no ordenó esa ilegal cancelación, situación que suscitó que se presentaran varias denuncias ante el Consejo de la Judicatura, las mismas que culminaron en sanciones a otros funcionarios y fueron rechazadas con relación a su representado, además que no se puede denunciar dos veces sobre un mismo hecho como el caso de los esposos Paredes, quienes al no poder conseguir su cometido, recurrieron de amparo constitucional contra su representado, recurso que fue concedido ilegalmente, debiendo cumplir con la Sentencia que dispuso la nulidad de la escritura de transferencia a Raúl Valdez y con ello la inscripción de dicho documento en el Registro de Derechos Reales; empero, ante el tardío cumplimiento de dicha Resolución el 3 de agosto de 2005 se presentó denuncia en su contra, en base a la cual el Consejo de la Judicatura le inició proceso disciplinario sin que exista falta disciplinaria, puesto que la “SC 72/2006 de 5 de enero” revocó el fallo indebido del Tribunal de amparo quedando sin efecto la orden de cancelar la partida del tercero.

Indica que a partir de dicha denuncia su representado fue suspendido y dejado sin fuente de trabajo atribuyéndole el incumplimiento de resoluciones judiciales emanadas de un recurso de amparo constitucional tipificando la conducta como una falta grave descrita por el art. 81.a) del Reglamento Especifico de Administración de Recursos Humanos, luego el Tribunal Sumariante el 20 de abril de 2006 emitió la Resolución 043/2006, en contravención a lo dispuesto por el art. 4 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), puesto que no tomó en cuenta que el proceso disciplinario fue promovido por los mismos denunciantes y basados en los mismos hechos en dos casos conocidos anteriormente y que fueron resueltos con sentencia ejecutoriada, atentando contra la cosa juzgada y el principio “non bis in idem” , ante lo cual apeló contra dicha Resolución que fue concedida el 19 de mayo del mismo año, circunstancia en la que su representado presentó su renuncia que fue aceptada por el Consejo de la Judicatura el 2 de mayo y por la Corte Superior el 9 de mayo, contraviniendo lo dispuesto por el art. 93.II del RPDPJ, puesto que dicha norma dispone la extinción del proceso y su archivo definitivo; sin embargo, el proceso continúo, lo que motivó que retirará su renuncia, no obstante a ello, la causa prosiguió sin que el Tribunal de apelación resuelva en el fondo el asunto, dando por bien hecho lo resuelto por el Tribunal Sumariante pronunciando la Resolución 217/2006 de 7 de junio, sin mencionar si se confirmaba, revocaba o anulaba obrados conforme lo exige el art. 90 del RPDPJ; razones por las que interpone el presente recuso de amparo constitucional, pidiendo se conceda el mismo, y se deje sin efecto las Resoluciones 217/2006 de 7 de junio y 43/2006 de 20 de abril, así como el proceso disciplinario interpuesto contra su representado.