AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2007-RCA
Fecha: 24-Abr-2007
I.
La norma prevista en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), expresamente determina los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso, los mismos que son:” I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.
En el caso de autos del contenido de la demanda de amparo constitucional y los antecedentes que informa el legajo procesal se constata que la recurrente si cumplió con el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referido a los requisitos de contenido, toda vez que precisó con claridad los hechos en los que basa su fundamento, así como indicó los derechos supuestamente lesionados, efectuando la relación de causalidad que debe existir entre ambos y la petición.
Por otro lado se evidencia que, cumplió con los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de LTC, puesto que se acreditó la personería de la recurrente que actúa en representación de su mandante, señaló el nombre y domicilio de las autoridades recurridas y adjuntó la prueba debidamente legalizada que a criterio suyo es la pertinente, cumpliendo de esa manera con todos los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional.
Consiguientemente, al no concurrir ninguna causal de improcedencia o de inactivación reglada prevista por el art. 96 de la LTC, como por la doctrina constitucional, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico II.2.1. del presente Auto Constitucional y al haberse evidenciado igualmente que la demanda cumple con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso debe ser admitido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.1.
- la interposición de un recurso constitucional que pretenda la protección de los derechos considerados lesionados interrumpe el plazo de los seis meses para interponer el amparo constitucional.
- II.2.2.
- I.