AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2007-RCA

Fecha: 24-Abr-2007

la interposición de un recurso constitucional que pretenda la protección de los derechos considerados lesionados interrumpe el plazo de los seis meses para interponer el amparo constitucional.

De lo descrito precedentemente se establece que en procura del restablecimiento de los supuestos derechos vulnerados se interpuso con anterioridad dos recursos de hábeas corpus, los mismos que no fueron analizados en el fondo, el primero por falta de prueba y el segundo por no ser la vía idónea, en ese entendido, con relación a los fundamentos expuestos por el Tribunal de amparo sobre la falta de inmediatez, corresponde recordar que la jurisprudencia de este Tribunal contenida en la SC 0685/2006-R de 17 de julio, que a su vez cita las SSCC 1353/2003-R, 1015/2004-R, entre otras, ha establecido que: “(...) la interposición de un recurso constitucional que pretenda la protección de los derechos considerados lesionados interrumpe el plazo de los seis meses para interponer el amparo constitucional. Así la referida SC 1353/2003-R, señaló que: `El Tribunal ha establecido que el plazo máximo para interponer el recurso es de seis meses, salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas. En el caso analizado, el plazo aludido fue interrumpido con la interposición, en fecha 7 de marzo de 2003, del recurso de amparo constitucional que mereció la SC 726/2003-R de 30 de mayo de 2003, habiendo presentado la presente acción, en fecha 7 de junio de 2003, es decir dentro del término anteriormente señalado (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

De lo que se infiere que el tiempo transcurrido desde el 27 de julio de 2006, fecha en la que supuestamente fue aprehendido el mandante de la recurrente, hasta la interposición del presente recurso -9 de marzo de 2007- fue interrumpido por la interposición de un recurso constitucional; es decir, desde que se interpuso el primer recurso de hábeas corpus presentado el 14 de agosto de 2006 hasta el 13 de noviembre del mismo año, fecha en la que se notificó con la Resolución 1104/2006-R, que aprobó la improcedencia del segundo recurso de hábeas corpus (dato extraído del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional), se concluye que en la presente acción tutelar no concurre la causal de improcedencia por falta de inmediatez, no siendo evidente lo señalado por el Tribunal de amparo.