AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2007-RCA

Fecha: 24-Abr-2007

II.2.2.

 II.2.2.       Asimismo es preciso señalar que, si bien el actor planteó dos recursos de amparo constitucional los mismos que fueron retirados antes de su admisión (fs. 1197 - 1198) y un tercero que mereció la Resolución 030/2007 de 6 de febrero, por el cual la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró la improcedencia in límine de dicho recurso por falta de inmediatez con los mismos fundamentos indicados en la presente Resolución objeto de análisis (fs. 1199-1200); no obstante a ello, conforme se ha establecido en el punto anterior, en el presente caso se habría cumplido con el principio de inmediatez, por lo que dicha Resolución, no fue emitida conforme al entendimiento jurisprudencial referido anteriormente; por consiguiente, al no haberse pronunciado el Tribunal en el fondo del recurso, la recurrente puede presentar uno nuevo.