AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2007-RCA
Fecha: 24-Abr-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 87/07 de 10 de marzo de 2007, cursante de fs. 1202 a 1203, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jhovanna Morales Barroso en representación legal de Jhonny Rosales Agreda contra Héctor Sandoval Parada, Carlos Tovar Gutzlaff, Presidente y ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; respectivamente, Limberg Gutiérrez Carreño, Vocal de la Sala Social y Administrativa, Hernán Cortéz Castillo, Vocal de la Sala Civil Primera, Carlos René Roca Rivero, Lily Salazar Valverde, Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia y Richard Vargas Vaca, Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social; de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la supuesta vulneración de los derechos de su mandante, a la seguridad jurídica, a la defensa y de garantía del debido proceso, así como la presunción de inocencia, previstos en los arts. 6, 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.1.
- la interposición de un recurso constitucional que pretenda la protección de los derechos considerados lesionados interrumpe el plazo de los seis meses para interponer el amparo constitucional.
- II.2.2.
- I.