AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2007-RCA
Fecha: 24-Abr-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente alega que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso de su mandante, toda vez que el fenecido proceso penal fue tramitado con vicios procesales y sin que conozca el mismo, toda vez que debieron declarar y publicar su rebeldía, además de que ante ese hecho no se le asignó un defensor de oficio, actividad procesal defectuosa que debió ser observada tanto por el Tribunal de apelación como por los Ministros de la Corte Suprema, quienes declararon infundado el recurso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si concurre o no la causal de improcedencia motivada por el Tribunal de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.1.
- la interposición de un recurso constitucional que pretenda la protección de los derechos considerados lesionados interrumpe el plazo de los seis meses para interponer el amparo constitucional.
- II.2.2.
- I.