AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2007-RCA

Fecha: 24-Abr-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente alega que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso de su mandante, toda vez que el fenecido proceso penal fue tramitado con vicios procesales y sin que conozca el mismo, toda vez que debieron declarar y publicar su rebeldía, además de que ante ese hecho no se le asignó un defensor de oficio, actividad procesal defectuosa que debió ser observada tanto por el Tribunal de apelación como por los Ministros de la Corte Suprema, quienes declararon infundado el recurso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si concurre o no la causal de improcedencia motivada por el Tribunal de amparo constitucional.