AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2007-RCA
Fecha: 24-Abr-2007
II.2.1.
II.2.1. Con carácter previo y a efecto de desvirtuar los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del recurso por falta de inmediatez en la interposición del mismo, es preciso aclarar que el mandante de la recurrente fue detenido con el mandamiento emitido el 21 de octubre de 2003, el 27 de julio de 2006, conforme al acta de verificación y certificación cursante a fs. 1139 de obrados, circunstancia en la que estando privado de su libertad interpuso recurso de hábeas corpus el 14 de agosto de 2006, que por Resolución 01/06 de 17 de agosto de 2006, fue declarado procedente por el Juez de Partido y Sentencia de La Provincia de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial de Santa Cruz y remitida en revisión ante este Tribunal mediante SC 0998/2006-R de 9 de octubre, se revocó dicha Resolución, declarándose improcedente el recurso.
Posteriormente, el 14 de septiembre de 2006, interpuso nuevamente recurso de hábeas corpus, que mereció la Resolución 37 de 15 de septiembre de 2006, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso y en revisión a través la SC 1104/2006-R 1 de noviembre, fue aprobada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.1.
- la interposición de un recurso constitucional que pretenda la protección de los derechos considerados lesionados interrumpe el plazo de los seis meses para interponer el amparo constitucional.
- II.2.2.
- I.