AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2007-RCA

Fecha: 24-Abr-2007

improcedencia in límine

El Tribunal de amparo, Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 87/07 de 10 de marzo de 2007, cursante de fs. 1202 a 1203 de obrados, declaró la improcedencia in límine del recurso, en aplicación del principio de inmediatez, argumentando que: a) en dos oportunidades fueron interpuestos dos recursos de amparo, los mismos que fueron retirados antes de que sean analizados para su admisibilidad; b) el Auto de amparo constitucional 030/2007 de 6 de febrero, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, tiene identidad de sujeto, objeto y causa con el presente recurso y el motivo por el cual se declaró la improcedencia in límine del mismo fue por falta de prueba que acredite que la notificación con los fallos judiciales de 27 de enero, 26 de abril de 2000 y de 23 de mayo de 2001 (dentro del fenecido proceso penal), fue realizada el 27 de julio de 2006 y que en el supuesto no admitido, de ser cierto que el recurrente fue notificado con los aludidos fallos el 27 de julio de 2006, a momento de presentación de dicho recurso de amparo constitucional -2 de febrero de 2007-, estuviera fuera del término de los seis meses; y c) respecto al presente recurso, señaló que presentado nuevamente el amparo el 9 de marzo de 2007 y “tomando en cuenta la fecha que señala el recurrente”, recién fue notificado con las resoluciones impugnadas el 27 de julio de 2006, habiendo transcurrido siete meses y diez días, es decir, fuera de los seis meses establecidos como plazo máximo de haber tomado conocimiento de las Resoluciones impugnadas, por lo que concurrirían actos consentidos libres y expresamente relacionados con el principio de inmediatez.

En dicha Resolución se aclara además que, ante la creencia de la recurrente de que la  interposición de un anterior recurso interrumpe el plazo, dicha aseveración es correcta cuando el anterior recurso rechazado o declarado improcedente in límine hubiera sido presentado dentro del plazo para su admisibilidad y no cuando ha sido observada por su extemporánea interposición, además que la interposición de uno o más recursos de hábeas corpus tampoco interrumpen el plazo para demandar el amparo constitucional, puesto que ambos institutos protegen derechos diferentes y no son excluyentes.