Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2007-RCA
Fecha: 30-Abr-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 11/2007 de 27 de febrero, cursante a fs. 87 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Domingo Sixto Salcedo Rada en representación de Leslie Irazoque Montaño contra Alfredo Orellana Aguilar, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, por la supuesta vulneración de los derechos de su mandante, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la igualdad, a la propiedad privada y de la garantía del debido proceso, señalando al efecto los arts. 6. I, 7 incs. a), i), 16. II y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- Fragmento 4
- II.1.
- naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 8
- II.3.