AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2007-RCA
Fecha: 30-Abr-2007
rechazó in límine
El Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 11 de febrero de 2007, cursante a fs. 87 y vta. de obrados rechazó in límine el recurso, indicando que no se cumplió con lo previsto por el art. 97. IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), habiéndose observado que: a) Si bien se realizó una explicación general de los derechos y garantías que considera vulnerados y se indicó los actos realizados por la autoridad recurrida que considera ilegales, no mencionó cómo esos hechos lesionan sus derechos, omitiendo la relación de causa y efecto; b) El petitorio no contiene los elementos fácticos y normativos, en razón a que no existe un nexo de causalidad entre los requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, lo que impide que el tribunal de amparo resuelva la problemática planteada; y c) Por último la prueba que respalda su pretensión, no es suficiente puesto que no adjuntó documentos importantes como el auto de señalamiento de tercer remate y subasta, ni el acta de primera audiencia de remate.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- Fragmento 4
- II.1.
- naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 8
- II.3.