AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2007-RCA

Fecha: 30-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2007, cursante de fs. 82 a 86 de obrados, el recurrente señala que Gina Álvarez Cortéz el 28 de abril de 2004 inició proceso coactivo en contra de su mandante y otros, por la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), radicado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, en base a la Escritura Pública 1041/2003 de 26 de septiembre, que tiene como garantía hipotecaria un inmueble de su propiedad, documento que no fue consentido ni firmado por ella, puesto que posteriormente se enteró de la existencia de dicho proceso, siendo que radica desde el año 2001 en Canadá -Estados Unidos-.

Refiere, que con el fin de asumir defensa dentro del indicado proceso coactivo, se apersonó ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, enterándose que ya se había pronunciado la Sentencia 171/2004 de 7 de abril, la misma que se encontraría en ejecución, ante lo cual plantearon incidente de nulidad de notificación con la demanda y Sentencia, que fue rechazada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, que actualmente se encontraría en la Sala Civil Primera para Resolución.

Asimismo señala, que al no conseguir ser oído ni merecer justicia por parte del Juez Quinto de Partido en lo Civil, inició proceso penal por falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado contra la supuesta acreedora, Gina Álvarez Cortéz, que actualmente cuenta con imputación formal.   

Alega también, que no obstante de la interposición de un incidente civil de falsedad donde se presentaron las mismas pruebas producidas en el proceso penal, este fue rechazado mediante Auto de 587/06 de 20 de noviembre de 2006, acto con el que se pretende continuar hasta la ejecución de la sentencia coactiva, sin respetar las normas de orden público, situación que se acredita con el acta de segundo remate y el Auto que dispone un tercer remate para el 28 de febrero de 2007, por lo que mediante memorial de 5 de febrero de "2005", presentó ante el Juez recurrido la imputación formal, que acreditaba suficientes elementos de convicción para atribuir contra Gina Álvarez Cortes, los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, con el fin de que se suspenda el remate y la ejecución de la sentencia, por lo menos en forma provisional,  petición al cual el Juez después de nueve días recién decretó traslado, que no pudo ser notificado, porque ingresó nuevamente a despacho con otro memorial, y no obstante de haberse apersonado el recurrente en representación de su mandante continuamente, este fue sorprendido el 22 de febrero de 2007, con la notificación del Auto de 14 de febrero de 2007, que ratificó el Auto de señalamiento de tercer remate para el 28 de febrero de 2007; empero, por negligencia de la Oficial de Diligencias quien se negó a notificar con los memoriales, hecho que generó la imposibilidad de presentar cualquier recurso ordinario u acción tendiente a impedir que el inmueble de su mandante sea rematado, incumpliendo lo previsto por el art. 286. inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), provocando la inminente pérdida del inmueble de su mandante, y siendo víctima de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, toda vez que el pedido de suspensión de remate solicitado desde el 5 de febrero de 2007, no fue tramitado; motivo por el que recurre de amparo constitucional, solicitando se declare procedente el mismo, disponiéndose la suspensión provisional del tercer remate del inmueble de su mandante y cualquier otro señalamiento de dicho acto hasta que se dicte acusación formal contra la imputada Gina Álvarez Cortéz o sobreseimiento en el proceso penal.