AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2007-RCA

Fecha: 30-Abr-2007

Fragmento 8

         En aplicación del principio de subsidiariedad y desarrollo de la previsión constitucional, precedentemente señalada, el precepto del art. 96. 1 de la LTC, establece que la tutela del amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales que estuvieren suspendidas por efectos de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas, causal que amerita la declaratoria de improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional.